Jubiladas y Jubilados | Informe de López Amaya sobre el estado de las acciones legales del SUOEM
- Suoem Córdoba

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Córdoba, 16/10/2025
Jubilados. - INFORME SUOEM JUICIOS
1. Tope del gobernador: expte. 9252076 SUOEM (sindicato unión obreros y empleados municipales de la ciudad de córdoba) y otros c/ caja de jubilaciones, pensiones y retiros de córdoba - amparo (ley 4915) cámara cont. admi. 2A DM, por aplicación ilegítima e inconstitucional del decreto 255/2020:
– Tramitando pericial contable para determinar la suma a restituir por violación del núcleo duro de acuerdo con la última medida cautelar dictada por auto n° 268 del 7/9/21 donde se cumple lo requerido por TSJ según auto n° 84 del 12/05/21.-
se realizó una audiencia el 03/10/2025, con intervención de la caja, del perito contador oficial y el de control de nuestra parte, y se resolvió que en plazo de 30 días los peritos presenten detalle de las diferencias cobradas entre marzo 2020 y mayo 2020, para determinar los montos descontados en función de la aplicación del tope; y con relación a la acreditación de la violación del núcleo duro, se dispuso hacer un muestreo de 20 casos, para probar las diferencias, atento a que resulta imposible realizarla para los 800 casos.- después de la pericia la causa pasa a fallo, por el fondo de la cuestión.-
2.- MOVILIDAD DESCENDENTE (HORA) PRINCIPAL: Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de la ciudad de Córdoba SUOEM y otros c/ caja de jubilaciones, pensiones y retiros de córdoba - amparo (ley 4915) expte. 9442137- cam. 2ª. Ca.
- Se tramito pericial contable para determinar en la medida cautelar, la suma a restituir por violación del núcleo duro. El perito oficial solicitó prorroga extraordinaria de 3 meses que fue concedida en atención a la cantidad de afiliados afectados (3000). La cámara la concedió, pero la caja se opuso, por lo que paso a fallo, desde marzo 2025.-
3.- LEY 10.333. Juicios INDIVIDUALES. reducción de los haberes del 11 % de los aportes del régimen nacional. 82 % del 89 %.
los juicios iniciados, están todos en trámite, y se resolvieron:
-tenorio, que está en la CSJN, con recurso extraordinario y de queja
- Gómez, Héctor y otros; resuelto por la cámara, con r. casación en tsj
- Spinosa y otros y Calderón y otros, resueltos en Cámara, con recurso de casación, para elevar TSJ
a fallo en cámaras:
Arévalo y otros,
Baigorri y otros
Iñiguez y otros
4.- ORDENANZA 13.033. Amparo, 7ª. Hora
3.000 ACTORES
Expte. Sac 9243265 – Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de Córdoba y otros c/ municipalidad de Córdoba - amparo colectivo”
se tramito toda la prueba, se pidió el pase a fallo, por encontrarse firme el decreto.
5.- LEY 10.694
- Adi SUOEM y gremios: resuelto por TSJ, recurso extraordinario conjunto entre todos los gremios.
- Causal principal: art. 14, inc. 2, ley 48, cuando una ley provincial, repugna una ley nacional o la constitución nacional, y la decisión ha sido a favor de la ley de la provincia. -
cuestiones puntuales: arts. 7 y 8: por los rubros “no remunerativos”, que no integran la base del cálculo. por ejemplo, “refrigerio” y “bonificaciones” en negro
se viola núcleo duro previsional, porque los haberes en negro integran el líquido o neto. -
Art. 29: (mod. art. 46, ley 8024) reducción de haberes, por un nuevo cálculo, pasando a cobrar el 82 % del 82, o sea el 67,24 %.
Art. 32: (mod. art. 51, ley 8024) diferimiento de los aumentos a los 60 días:
Art. 35. aporte solidario 20 % (art. 58 l. 8024)
grava a los dobles ingresos: jubilación con pensión; o con otra actividad (p.ej. profesionales).
SE DENUNCIA QUE ES UN IMPUESTO INCONSTITUCIONAL Y CONFISCATORIO
Ausencia perspectiva de género: es un “impuesto a las viudas”;; información pública de la caja, el 80 %, de las pensiones se encuentra en cabeza de mujeres!!! se viola protección a las mujeres, conforme al art. 75, inc. 23 y la convención de la discriminación en su contra ( art. 75 inc. 22).
Dr. Félix A. López AMAYA.




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