Se consiguió que se envíe el 26 de julio al Concejo Deliberante un proyecto para que se modifique el artículo 25 de la ordenanza 8.023, el que se redactó de la siguiente manera con cambios en los agrupamientos:
“Incluye al personal que posea título de estudios superiores, universitarios o no universitarios otorgado por establecimiento oficial o adscripto a la enseñanza oficial y que desempeñe funciones propias de su profesión. Los agentes con planes de estudios de tres años y menos de cinco estarán comprendidos desde el cargo 15 al 21 ambos inclusive. Cuando se trate de planes de cinco o más años de estudios estarán comprendidos desde el cargo 18 a 24 inclusive”.
También se modifica el artículo 26 de la ordenanza 8.023 para quedar redactado: “El ingreso a este agrupamiento se producirá por el nivel 15 cuando se trate de profesionales con planes de estudios profesionales con planes de estudios de tres y menos de cinco años o más años de estudios. Para el supuesto de acreditar más de dos años de ejercicio profesional, el ingreso se producirá por los niveles 16 y 19 respectivamente.
También se determina por vía reglamentaria el plazo para optar por el traspaso de personal perteneciente al agrupamiento técnico de sanidad que cumplan con las condiciones para el cambio al agrupamiento profesional. Los profesionales que en la actualidad detengan los cargos 09-01, 09-02 y 09-03 y que realizaran la opción mantendrán su derecho a concursar los cargos de agrupamiento conducción en los términos del artículo 9 de la ordenanza 8.023. Se fija la reubicación del personal que en la actualidad revista en el agrupamiento técnico de sanidad